Trámites Municipales

TRAMITES TRIBUTARIOS

SOLICITUD DE EXENCIÓN O REDUCCIÓN DE TASAS RETRIBUTIVAS Y COMERCIO

Índice:

  1. Jubilados, Pensionados y 3ra Edad (mayores de 65 años) – Ordenanza 4361/2007

  2. Discapacitados – Ordenanza 4563/2009

  3. Contribuyentes con menor capacidad de pago – Ordenanza 4670/2012

  4. Entidades sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales – Ordenanza 4096/2005

1. Jubilados, Pensionados y 3ra Edad (mayores de 65 años) – Ordenanza 4361/2007

Beneficio:

Exención de hasta el 100% de la Tasa por Servicios Retributivos, dependiendo de los ingresos de los habitantes del inmueble.

Requisitos:

  1. Ingresos: La suma total de los ingresos de los convivientes no debe superar el "haber mínimo previsional" informado por la ANSES. Este monto incluye el básico más la zona, con un incremento del 30%. (Datos actualizados a marzo de 2017).

  2. Beneficiario o conyuge sea del inmueble:

    • Titular dominial con escritura traslativa de dominio.

    • Poseedor de boleto de compra-venta sellado por la DGR.

    • Adjudicatario del IPPV.

    • Usufructuario si la transferencia fue a título gratuito.

  3. Propiedad: La propiedad debe ser la única del beneficiario o cónyuge y/o del grupo familiar que viva en ella de manera permanente.

  4. Concubinato: En caso de concubinato, se deberá acreditar con un certificado de convivencia.

  5. Informe Socio-Económico: Debe presentarse un dictamen técnico profesional de la situación socio-económica realizado por la Secretaría de Acción Social.

Trámite a Realizar por el Contribuyente:

Inicio del trámite: El contribuyente debe presentarse en la Municipalidad de General Roca, en la Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6), con la siguiente documentación:

  • Declaración Jurada ( Bajar DDJJ)

  • Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes.

  • Último recibo de jubilación del titular y convivientes. En caso de no tener ingresos, presentar la "sábana de aporte" de ANSES.

  • Original y fotocopia del Título de Propiedad, boleto de compra-venta sellado en DGR o Adjudicación del IPPV, según corresponda.

  • De ser viudo/a, presentar certificado de defunción del cónyuge.

Una vez presentada la documentación, un asistente social visitará el domicilio para verificar los datos consignados en la Declaración Jurada.

Resolución:
Con el informe del asistente social, se resolverá si se otorga o se deniega la exención, la cual tendrá vigencia por un año desde la fecha de la solicitud.

Renovación:

Para la renovación, el contribuyente debe presentarse nuevamente en la Municipalidad de General Roca, en la Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6), con la siguiente documentación:

  • Declaración Jurada (Bajar DDJJ)

  • Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes.

  • Último recibo de jubilación del titular y convivientes. En caso de no tener ingresos, presentar la "sábana de aporte" de ANSES.

Cada dos años, un asistente social visitará el domicilio para verificar los datos de la Declaración Jurada.

Resolución:
Con el informe del asistente social (si corresponde), se resolverá el otorgamiento o denegatoria de la exención, por un periodo de un año desde la fecha de la solicitud de renovación.

Formulario:

  (DDJJ Ordenaza N°4361-jubilados)


2. Discapacitados – Ordenanza  4563/2009

Beneficio:

Exención de hasta el 100% de la Tasa por Servicios Retributivos según monto de ingresos de los habitantes del inmueble.

 Requisitos:

  1. 1-La sumatoria de los ingresos de los convivientes no supere el “haber mínimo previsional” informado por el ANSES (monto abonado en concepto de básico mas zona, incrementado en un 30%) – Dato actualizado a marzo de 2017.

  2. Beneficiario sea del inmueble:

    • Titular dominial con escritura traslativa de dominio.

    • Poseedor de boleto de compra venta sellado en DGR.

    • Adjudicatario del IPPV.

    • Usufructuario si la transferencia fue a titulo gratuito.

    • Habitante del inmueble  (certificado mediante declaración jurada con testigos

  3. Única propiedad del beneficiario y del grupo familiar que conviva con el y que la habite en forma permanente.

  4. Dictamen técnico profesional de la situación Socio-Económica realizado por la Secretaria de Acción Social.


    Tramite a realizar por el contribuyente

Inicio:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación.

  1. Declaración Jurada ( Bajar DDJJ )

  2. Original y Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes.

  3. Ultimo recibo de jubilación del titular y convivientes. De no tener ingresos sabana de aporte de ANSES.

  4. Original y fotocopia del Titulo de Propiedad, boleto de compra venta sellado en DRG, Adjudicación del IPPV o declaración con dos testigos indicando que es habitante de la vivienda  según corresponda.

  5. De ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge.

  6. Certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado.

  7. Presentada la documentación, un asistente social visitara el domicilio a efectos de verificar los datos de la DDJJ.

Con el informe del asistente se resolverá el otorgamiento o denegatoria de la exención por el termino de un año desde la fecha de solicitud.

Renovación:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación.

  1. Declaración Jurada ( Bajar DDJJ).

  2. Original y Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes.

  3. Ultimo recibo de jubilación del titular y convivientes. De no tener ingresos sabana de aporte de ANSES.

  4. Cada dos años, el asistente social visitara el domicilio a efectos de verificar los datos de la DDJJ.

Con el informe del asistente (de corresponder) se resolverá el otorgamiento o denegatoria de la exención por el termino de un año desde la fecha de solicitud de la renovación.
Descargar declaración:  (DDJJ Ord Nro4563)

3. Contribuyentes con Menor Capacidad de Pago – Ordenanza 4670/2012

Beneficio:

El contribuyente que pague en término las 6 cuotas consecutivas desde la aprobación del expediente de solicitud, podrá cancelar la deuda correspondiente, incluyendo 6 cuotas más los intereses generados hasta la fecha del convenio.

Pérdida del Beneficio:

El beneficio será automáticamente revocado si se produce el no pago de 3 cuotas consecutivas o 6 cuotas alternadas.

Requisitos:

  1. Ingreso del Contribuyente: La sumatoria de los ingresos de los convivientes no debe superar el "haber mínimo previsional" informado por la ANSES. Este monto corresponde a la suma del haber básico más zona, incrementado en un 30%. (Datos actualizados a marzo de 2017).

  2. Propiedad: El beneficiario debe ser titular del inmueble bajo alguna de las siguientes condiciones:

    • Titular dominial con escritura traslativa de dominio.

    • Poseedor de boleto de compraventa sellado en la Dirección General de Rentas (DGR).

    • Adjudicatario del Instituto Provincial de la Vivienda (IPPV) o tierras fiscales.

    • Usufructuario en caso de que la transferencia haya sido a título gratuito.

  3. Número de propiedades: El titular y/o convivientes deben poseer como máximo una propiedad.

  4. Dictamen técnico profesional: Se requiere un dictamen técnico profesional de la situación socio-económica emitido por la Secretaría de Acción Social.

Trámite a Realizar por el Contribuyente:

  1. Presentarse en la Municipalidad de General Roca, Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación:

    • Declaración Jurada (Bajar DDJJ)

    • Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes.

    • Último recibo de haberes del titular y convivientes. En caso de no tener ingresos, presentar la "sabana de aporte" de ANSES.

    • Original y fotocopia del título de propiedad, boleto de compraventa sellado en la DGR o adjudicación del IPPV, según corresponda.

    • Si corresponde, certificado de defunción del cónyuge (en caso de ser viudo/a).

  2. Tras la presentación de la documentación, un asistente social visitará el domicilio para verificar los datos de la Declaración Jurada.

  3. Con el informe del asistente social, se resolverá el otorgamiento o denegatoria del beneficio.

Formulario: [DDJJ Ord Nro 467)

4. Entidades sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales – Ordenanza  4096/2005

Beneficio según el tipo de entidad

Exención del 100%:

  • Entidades religiosas: Inmuebles destinados al funcionamiento religioso. Si las construcciones tienen destinos no religiosos, la exención se aplicará en proporción a las superficies construidas.

  • Centros de jubilados y pensionados debidamente reconocidos.

  • Asociación de Bomberos Voluntarios de General Roca: Todas las propiedades destinadas al cumplimiento de sus funciones.

  • Instituciones asistenciales para personas con capacidades diferentes: Inmuebles destinados a fines específicos.

  • Instituciones culturales: Inmuebles destinados a fines específicos.

  • Centros comunitarios.

  • Representaciones consulares debidamente acreditadas.

  • Fuerzas policiales: Inmuebles de propiedad de las fuerzas.

  • Bibliotecas populares reconocidas por la CONABIP: Inmuebles destinados a fines específicos.

  • Asociaciones y juntas vecinales legalmente constituidas.

  • Asociaciones deportivas barriales.

Exención del 80%:

  • Asociaciones y agrupaciones sindicales o de representación gremial.

  • Clubes y organizaciones deportivas que fomenten el deporte.

Exención del 50%:

  • Colectividades extranjeras que desarrollen actividades mutualistas, reconocidas por el INAM: Inmuebles destinados a fines específicos.

  • Cooperativas de trabajo legalmente constituidas con reconocimiento de organismos nacionales y provinciales.

  • Escuelas e instituciones educativas oficiales públicas que operen en inmuebles propiedad de los estados Nacional, Provincial o Municipal.

  • Escuelas e instituciones educativas públicas de gestión privada.

  • Escuelas e instituciones educativas privadas incorporadas a la enseñanza oficial.

  • Jardines maternales, guarderías, etc.

Requisitos: Acogerse a alguna de las modalidades de cancelación de deuda preexistente según cada caso

Modalidades de cancelación de deuda preexistente

  1. Entidades con exención del 100% ( Inc. a-b-c-d-e-f-g-h-i-j-k ): Si cancelan regularmente sus obligaciones durante dos años desde la solicitud, el poder ejecutivo, con el dictamen del Tribunal de Cuentas, dará por cancelada la deuda preexistente.

  2. Entidades con exención del 80% y 50% (Inc. l-m-n-o): Se condona el 80% de la deuda existente, y el saldo puede regularizarse mediante los planes de pago vigentes.

  3. Entidades con exención del 50% ( Inc p-q-r-s ): Podrán regularizar sus deudas mediante planes vigentes o un régimen de contraprestación de bienes y/o servicios a favor de actividades municipales.

Trámites a realizar por el contribuyente

El contribuyente deberá presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación, según el tipo de entidad:

Entidades Religiosas:

  • Copias certificadas de los estatutos debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.

  • Copia certificada de la designación de las autoridades actuales.

  • Certificado de local filial para cada empresa por la que soliciten exención.

  • Título de propiedad o contrato que acredite los derechos sobre el inmueble.

  • Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Bibliotecas:

  • Título de propiedad o contrato que acredite los derechos sobre el inmueble.

  • Certificado de la CONABIP.

  • Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Colectividades Extranjeras con Actividad Mutualista:

  • Copias certificadas de los estatutos debidamente inscriptos en el INAM.

  • Copia certificada de la designación de las autoridades actuales.

  • Título de propiedad o contrato que acredite los derechos sobre el inmueble.

  • Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Escuelas, Jardines, Guarderías e Instituciones Educacionales (Públicas y Privadas):

  • Certificado de reconocimiento de organismos nacionales y provinciales.

  • Título de propiedad o contrato que acredite los derechos sobre el inmueble.

  • Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Cooperativas de Trabajo:

  • Copias certificadas de los estatutos debidamente inscriptos en el Registro Provincial de Cooperativas.

  • Copia certificada de la designación de las autoridades actuales.

  • Título de propiedad o contrato que acredite los derechos sobre el inmueble.

  • Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Resto de Contribuyentes:

  • Copias certificadas de los estatutos debidamente inscriptos en Personas Jurídicas.

  • Copia certificada de la designación de las autoridades actuales.

  • Título de propiedad o contrato que acredite los derechos sobre el inmueble.

  • Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.